El año pasado el Abogado General del Tribunal de la UE daba la razón a los consumidores en el tema IRPH. El Abogado General manifestó que la cláusula que incorporaba el IRPH a los préstamos hipotecarios era legal pero podía no superar el control de transparencia. Analizando cada supuesto concreto se verá si la entidad bancaria impuso al consumidor este índice o le ocultó su trascendencia. En el supuesto de que se oculta, esta cláusula sería nula y se debería tener por no puesta.
La Sentencia demuestra más de lo esperado: parecía que sería publicada en diciembre de 2019 y estamos a punto de acabar el mes de Enero y seguimos sin Sentencia. Esta espera no debe ser en ningún caso pasiva. Por ello, desde ADICAE se está agrupando a los consumidores para que comprueben si efectivamente se les aplicó el tipo de referencia del IRPH.
Una vez comprobada su inclusión en la escritura de préstamo hipotecario, se debería presentar un escrito al banco o caja reclamando la nulidad de dicha cláusula y solicitando la devolución de las cantidades abonadas en aplicación de dicha cláusula. Debe hacerse con carácter inmediato pues la acción de restitución de cantidades sí está sometida a plazos de prescripción. El plazo de prescripción general es de 15 años (ahora podríamos reclamar desde Enero 2005 en adelante) pero en algunas Comunidades Autónomas es aún menor.
Por todo ello, hay que esperar la Sentencia de la UE pero iniciando a través de ADICAE los trámites para reclamar la devolución de cantidades. Por último, también hay que tener en cuenta que desde que se dicte Sentencia hasta la interposición de la demanda también pasarán meses por lo que el plazo de prescripción seguirá corriendo y los consumidores seguirán perdiendo su dinero.
¡Súmate a la campaña de ADICAE por el IRPH!
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