En una demanda colectiva de ADICAE, y a instancias de la Asociación, el Juzgado Mercantil 1 de Badajoz cuestiona a Europa la jurisprudencia del Supremo, que establece el reparto de los gastos aplicados al consumidor en virtud de una cláusula declarada abusiva.
Es la primera vez que, gracias a una acción colectiva, se eleva una cuestión prejudicial que cuestiona el reparto de gastos del Supremo e incluye además por primera vez la Tasación y también el impuesto (IAJD).
La cuestión prejudicial pregunta al Tribunal de Justicia de la UE si una vez que la cláusula ha sido declarada nula por abusiva, distribuir dichos gastos va en contra del derecho de la UE y su legislación.
Se solicita además que lo haga a través del procedimiento acelerado previsto para este tipo de cuestiones prejudiciales, ya que se atestigua «un gran volumen de demandas que los Juzgados especializados están resolviendo debido al auge de reclamaciones bancarias por cláusulas como de las que aquí se cuestiona». La juez hace referencia a la necesidad urgente de «unificar los criterios interpretativos en pro del principio de seguridad jurídica que impera en nuestro Estado de Derecho», para evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias que provoquen un grave e irreparable daño a los consumidores.
Por todo ello, en breve contaremos con un pronunciamiento del TJUE aclarando de forma definitiva el salomónico reparto impuesto por el Tribunal supremo en España que está suscitando grandes dudas a nivel jurídico, y, en concreto quien debe pagar el famoso impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Los tribunales en España nos empiezan a dar la razón.
Los tribunales españoles empiezan a respaldar las tesis defendidas por ADICAE en el reparto de los gastos de formalización de las hipotecas y cuestionan las últimas sentencias probanca del Tribunal Supremo en el que repartía de forma salomónica los gastos hipotecarios, salvo el de la tasación sobre el que no se pronunciaba.
La elevación a Europa es un gran paso de ADICAE para que los consumidores puedan recuperar el 100% de sus gastos uniéndose a las acciones colectivas presentadas por la asociación.
La cuestión prejudicial va en la misma línea que el caso de la abusividad de las cláusulas suelo, dónde tras el fallo del Tribunal Supremo en España que limitaba a cuatro años la recuperación de lo pagado por la cláusula, fue corregido por el TJUE dotando a los consumidores el derecho de recuperar absolutamente todo.
ADICAE hace un llamamiento a todos los consumidores para que ninguno se quede sin recuperar lo pagado de más.
¡¡ÚNETE Y RECLAMA CON ADICAE!!
Leave a Comments