En ADICAE (Asociación para la Defensa de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros) llevamos más de 30 años trabajando para la defensa de los derechos del consumidor de servicios financieros. Miles de sentencias judiciales ganadas en nuestra trayectoria nos acreditan como una de las organizaciones más comprometidas con los intereses de los consumidores, habiendo ganado sentencias tanto individuales como colectivas.
¡Únete a la marea de los consumidores y reclama con ADICAE tu IRPH y gastos hipotecarios!
DUDAS HABITUALES SOBRE LOS GASTOS HIPOTECARIOS Y EL IMPUESTO DE LAS HIPOTECAS
ADICAE interpone, en toda España, 110 demandas colectivas en defensa de los intereses colectivos de los consumidores, consideración que, en el caso de la cláusula de gastos hipotecarios, deriva de generalización de la inclusión de dicha condición general de la contratación en los contratos, las escrituras, de préstamo hipotecario suscritas con los consumidores. Para ello, la Junta de Gobierno de la Asociación ha acordado la interposición de estas demandas.
Las demandas han sido redactadas por 53 de los abogados que conforman la red de abogados de ADICAE.
Precisamente, al tratarse de un asunto que afecta no solo a miles, sino a millones de personas, se convierte en una cuestión que afecta a la colectividad, a los intereses generales, y es por ello que requiere una solución de carácter general también, que pueda alcanzar a todos los consumidores, sin necesidad de que uno a uno se dirijan a los juzgados a presentar su demanda contribuyendo a su colapso. Por otra parte, este asunto permite a la perfección un enjuiciamiento objetivo, pues la cláusula es abusiva con independencia de las circunstancias de formación, económicas o de cualquier otro tipo que pueda afectar a cada prestatario.
La Asociación representa en sus demandas, en primer lugar, a los socios cuyos datos se relacionan en ellas que, habiendo sufrido la inclusión en sus contratos de la citada cláusula abusiva, son afectados directos por el abuso e intervienen como adherentes simples: no son parte en el proceso estrictamente, pero al ejercer la acción en su nombre y representación, ADICAE promueve que los efectos de la sentencia estimatoria les alcance de forma igualmente directa y les convierta en beneficiarios inmediatos de la declaración de nulidad y sus efectos.
Alrededor de DOS MIL en total, sin perjuicio de la posterior inclusión de más afectados, una vez han sido presentadas las demandas.
La Asociación ejercita la acción de cesación, es decir, no se pretende solo que por la entidad prestamista se cese en la práctica de incluir estas cláusulas en sus contratos, sino también que se impida para siempre su reiteración, que jamás puedan reproducirse este tipo de abusos, mediante el registro de la resolución judicial en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, organismo previsto para coadyuvar a la protección de los legítimos intereses de consumidores y usuarios que, desde su creación por la Ley de Condiciones Generales de la contratación en el año 1998, se encuentra infrautilizado.
Además, lo que pretende ADICAE a través de sus demandas, es que los consumidores puedan recuperar cuanto pagaron de manera indebida, a través de la restitución de dichas cantidades así como de la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Lo que se pretende es que cualquier consumidor que haya contratado un préstamo hipotecario con la entidad frente a la que se dirige la demanda y en su escritura hayan hecho constar la cláusula que se declare nula, pueda beneficiarse de los efectos de la sentencia y así obtener la restitución de su dinero. Lo que sí es cierto es que pretendemos que los socios de ADICAE afectados por la cláusula que van relacionados en la demanda sean reconocidos como afectados directos y, en consecuencia, puedan recuperar su dinero antes que el resto de consumidores y sin necesidad de contratar ningún abogado ni procurador.
Sí, es perfectamente posible, tan solo deben dirigirse a la oficina de ADICAE de su territorio y aportar, junto a su ficha de socio y el boletín de actuaciones judiciales (que es lo que nos permite representarles), copia de la escritura de préstamos hipotecario en la que conste la cláusula cuya nulidad predicamos.
Lo que solicita ADICAE es la declaración de nulidad de la cláusula y que a partir de dicha declaración se apliquen las consecuencias que la Ley reserva a la misma, es decir, la cláusula ha de tenerse por no puesta, ha de ser expulsada del contrato. Por otra parte, el derecho de la Unión Europea prevé que la declaración de nulidad por abusividad de una cláusula ha de tener un efecto disuasorio para la entidad prestamista que ha redactado e impuesto dicha cláusula, tendente a evitar la inclusión en sus contratos futuros de cláusulas
abusivas.
Es por todo ello que ADICAE solicita en sus demandas que los juzgados que hayan de conocer de las demandas que hemos presentado, formule consulta prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La decisión de presentar dicha consulta, o no, corresponde únicamente a cada Juzgado. Se trata del mismo Juzgado Europeo que el 21 de mayo de 2016 determinó que se oponía al Derecho de la Unión la jurisprudencia del Tribunal Supremo español que establecía limitación temporal, que en concreto se establecía a partir de mayo de 2013, en los efectos restitutorios derivados de la declaración de nulidad de las clausulas suelo.
El caso típico es el BBVA, que ofrecía/ofrece una especie de «tarifa plana», devolviendo entre 300 y 500€.
Son casos que habrá que analizar como un bloque separado, en función de los términos de lo que cada banco hizo firmar a cada afectado.
TODO el importe, es decir, el 100%.
ADICAE interpondrá una demanda colectiva contra cada entidad, reclamando tanto la declaración de nulidad de la clausula que trasladaba al hipotecado todos los costes de formalizar la hipoteca como la devolución de todos los importes pagados en aplicación de esa cláusula (Impuesto, notaría, registro, tasación, etc….) Al tratarse de normativa de protección de los consumidores en materia de cláusulas abusivas no existe presprcipción, es decir, cualquier puede reclamar esa nulidad al margen del tiempo transcurrido.
ADICAE ha establecido una cuota simbólica de 50 euros más IVA para los gastos de cada demanda.
Sólo hay que aportar, en este momento, la fotocopia de la escritura del préstamo hipotecario (la del préstamo, no la de la compraventa de la vivienda), junto al Boletín de autorización de actuaciones judiciales de ADICAE (por el que el usuario manifiesta su voluntad de reclamar) y el Cuestionario de resumen de datos debidamente completado (descárgalo en AQUÍ)
Para todo ello es necesario ser socio de ADICAE, lo cual se formaliza entregando la ficha de solicitud de inscripción como socio, junto con la correspondiente ficha de participación (si ya es socio no es necesario aportar esta ficha). En el caso de varios titulares, se entregará además la ficha de socio familiar del cotitular.
En cualquier caso te dejamos el enlace de inscripción a la plataforma de Gastos Hipotecarios para que puedas recibir información periódica: Plataforma ADICAE GASTOS HIPOTECARIOS
No. Es la sala de lo contencioso administrativo del Supremo (la sala tercera) la que tiene la competencia para decidir sobre la cuestión del impuesto. De esta forma, aclarada la cuestión del impuesto, se refuerza el planteamiento de que la nulidad de la cláusula de imposición de todos los gastos al hipotecado.
DUDAS HABITUALES SOBRE EL IRPH (ÍNDICE DE REFERENCIA EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS)
El IRPH era un índice oficial elaborado por el Banco de España. Dicho índice se calculaba en función de la media de los tipos de interés de los créditos de las hipotecas que conceden las cajas. Su importancia radica en que era el segundo índice más utilizado por los bancos y Cajas para referenciar los intereses de los préstamos hipotecarios a la hora de adquirir una vivienda, tras el EURIBOR, que se calcula atendiendo a los tipos de interés de los préstamos entre los propios bancos.
Para el cálculo de este índice se partía de unos valores que las entidades bancarias enviaban al Banco de España. Dichos valores estaban referidos a los intereses a los que comercializaban sus hipotecas. Lo conflictivo de dichos valores y de dicha información enviada por las entidades bancarias al Banco de España radica en que ésta no estaba sometida a ningún tipo de control, por lo que los Bancos podían fácilmente manipular dichos valores.
Para conocer si su hipoteca está afectada por este índice solo ha de acudir a su Escritura de Préstamo Hipotecario. En concreto, habrá de buscar la Cláusula relativa al tipo de interés asociado a su préstamo hipotecario (condiciones financieras). Si el tipo de interés que se le aplica en la Escritura está ligado al IRPH –ha de haber una mención expresa en este sentido- entonces se encontrará con que puede reclamar a la entidad comercializadora la nulidad de esta cláusula. Se llamaba también ”Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres de cajas de Ahorros”
Sí debe valorarse, puesto que aunque se trate de cláusulas que formen parte del precio son susceptibles de tutela y evaluación de su posible abusividad.
Aparte el hecho de que se trate de un índice oficial no comportaba que tuviese que ser de aplicación obligatoria, por lo que no hay excepción a la evaluación de la abusividad.
La cláusula no sólo debe ser comprensible en el plano formal y gramatical, sino que debe permitir que el consumidor pueda comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del índice, y de que pueda valorar las consecuencias económicas de la cláusula.
Considera el TJUE que son especialmente relevantes para valorar esto:
- Que los elementos principales para el cálculo del IRPH resulten fácilmente asequibles a cualquier persona.
-
Que se facilite información sobre la evolución en el pasado del IRPH
En primer lugar, la nulidad dichas cláusulas radica en una falta de información por parte de la entidad bancaria a la hora de la comercialización del préstamo hipotecario en cuanto al funcionamiento real del IRPH, es decir, del índice al que se encuentra asociado el interés del préstamo hipotecario en cuestión.
Normalmente, la elección de dicho índice de referencia se justificada por las entidades bancarias ya que –supuestamente- era un índice mucho más estable que otros como por ejemplo el EURIBOR. Sin embargo, lo único que ha sido demostrado es que dicho índice hacía las hipotecas mucho más caras que cualquier otro.
Asimismo otro motivo de nulidad del IRPH es, como sostiene el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que la fórmula matemática empleada para su cálculo resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio.
La declaración por un juez de la nulidad de este tipo de cláusulas que asocian el interés del préstamo hipotecario con el IRPH tiene como consecuencia que estas cláusulas se tengan por no puestas. Es decir, en principio, al eliminarse la cláusula relativa al interés hipotecario; lo más probable es que se terminase teniendo un préstamo en el que solo se vaya abonando mensualmente la cantidad relativa al capital –o principal-, no teniendo el consumidor que hacer frente a interés alguno. Además, el consumidor tendría derecho a recuperar las cantidades abonadas a lo largo de todos los meses en concepto de intereses asociados al principal de la hipoteca.
Si el contrato no puede subsistir sin el IRPH (el TJUE no dice si puede o no) el juez puede determinar la aplicación de otro índice legal aplicable.
En principio, el importe que se puede llegar a recuperar si prosperan las demandas dependerá de las cantidades en concepto de intereses que se hayan venido abonando mensualmente fruto de la contratación del préstamo hipotecario así como del diferencial contratado en cada caso.
Según las estimaciones, se calcula que en una hipoteca media firmada en torno a 2004 o 2005 se podría llegar a recuperar alrededor de 20.000-25.000 euros.
En primer lugar, se habrá de formular una reclamación previa a la entidad financiera con la que se contrató el préstamo hipotecario. Tras ello, una vez contesta la entidad bancaria o, en su caso, pase un mes desde la interposición de dicha reclamación y la entidad no haya respondido; se pasará a interponer la demanda judicial en reclamación de la nulidad de dicha cláusula.
La documentación e información a aportar de cara a la reclamación judicial de dichas cláusulas radica en:
a) Escritura de Préstamo Hipotecario afectado por este tipo de cláusulas.
b) Recibos bancarios del abono de las cuotas mensuales derivadas de la contratación hipotecaria.
c) Nombre de las personas que llevaron a cabo la comercialización del préstamo hipotecario así como la oficina en la que se firmó dicho préstamo.